domingo, 22 de mayo de 2011

RECATEGORIZACION MONOTRIBUTO

En que consiste la recategorizacion? una pregunta que seguro muchos nos hacemos, y la misma no es otra cosa que, como su palabra lo indica, un cambio o no de categoria, la cual debera tenerse en cuenta al pagar MONOTRIBUTO. Al concluir cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Depende el total de estos valores debera o no recategorizarse. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.
AFIP establece determinados parametros para dicho procedimiento, de acuerdo con los ingresos brutos anuales, energia electrica consumida, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación.
Ahora bien, hay sujetos que no están obligados a cumplir con la Recategorización en Monotributo:
  • Los responsables que deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
  • Los responsables que desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. Debiendo en este caso seguir el procedimiento dispuesto para el caso de inicio de actividad.
El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.
Cuatrimestre Mes en que corresponde recat Mes a partir del cual se abona la nueva cat.
Enero-Abril Mayo Junio
mayo-Agosto Septiembre Octubre
Septiembre-Dic Enero Febrero










viernes, 6 de mayo de 2011

ATENCION MONOTRIBUTISTAS!!!!

SOS MONOTRIBUTISTA?.... PRESTÁ ATENCIÓN:
SABIAS QUE?
  • Que tenés derecho a acceder a la cobertura de una Obra Social? hiciste tu elección? sabés dónde van a parar tus aportes? 
  • Que cuatrimestralmente debes hacer tu recategorización en caso de haberse modificado tu categoría actual?. Esto puede suceder cuando superas los parámetros establecidos en tu categoría al igual que cuando superas el monto promedio anual de tus ingresos.Si estas en una categoria que no te corresponde podes sufrir sanciones
  • Que controlar tu monto mensual facturado evita transgredir los parámetros de tu categoría declarada?...... sabés si coincide con lo que declarás en ingresos brutos? controlá y evitá diferencias que pueden acarrear problemas
  • Que la falta de pago de de 10 periodos produce la baja de oficio por parte de la AFIP? si esto sucede, no podés acceder a tu constancia de inscripción, y además, seguis generando deuda....averiguá cómo solucionarlo  
NO GENERES DEUDAS INNECESARIAS Y NO PAGUES DE MÁS. EVITÁ INCONVENIENTES, INTIMACIONES Y GESTIONES JUDICIALES DE DEUDA......INFORMATE, ASESORATE

jueves, 28 de abril de 2011

Al momento de inscribirte en  AFIP.... cual es la diferencia entre ser MONOTRIBUTISTA y RESPONSABLE INSCRIPTO?


Esta es una pregunta muy frecuenta y para contestarla hay que tener en cuenta varias cosas:
  • determinar el tipo de actividad economica que se va a realizar
  • monto de ingresos estimados anuales
  • análisis de parámetros del monotributo
En principio con estos datos se puede determinar si existe o no la posibilidad de inscribirse como monotributista o si es necesasrio inscribirse como responsable inscripto, dado que si luego de analizar los parámetros, éstos se superan, es obligatoria la inscripción como responsable inscripto.
Luego, la diferencia en el carácter de uno u otro tipo de contribuyente radica en el alcance que tienen cada uno de estos tipos de inscripción, es decir, un responsable monotributista mediante el pago mensual del valor fijo correspondiente a la categoría declarada, además de cumplir con el impuesto al valor agregado y al impuesto a las ganancias (ambos conceptos integrantes del módulo impositivo), también está dando cumplimiento a los aportes jubilatorios y el aporte a una obra social de elección que le otorga el derecho a la cobertura médica básica obligatoria.
En cuanto al responsable inscripto, éste carácter sólo se refiere al impuesto al valor agregado (de liquidación mensual), por lo tanto al mometo de inscribirse deberá además inscribirse en el impuesto a las ganancias que deberá liquidar anualmente y también inscribirse como autónomo e ingresar mensuamente el valor correspondiente de los aportes previsionales correspondientes a la categoría de autónomo que de acuerdo a su actividad le resulte inherente.
Desde el aspecto económico, las diferencias que hay entre uno y otro es bastante importante, ya que el monotributista cumple con "todo" con sólo una suma fija mensual, mientras que el responsable inscripto debe tener en cuenta el monto del iva determinado a pagar, mas los aportes jubilatorios como autónomo, más la liquidación y saldo a ingresar anualmente del impuesto a las ganancias, pero ésta diferencia sólo es importante cuando se trata de las categorías más bajas del monotributo, en aquellas categorías más altas, donde los ingresos anuales son elevados, el monto mensual a ingresar por estas categorías es elevado y no hay que olvidar que el monotributista pierde toda posibilidad de tomar a su favor el iva discriminado en sus facturas de compra.